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  • El Grounded Theory permite un an lisis

    2019-04-16

    El Grounded Theory permite un análisis mucho más profundo y cualitativo de estos textos constitucionales. Si además los concebimos como “narrativas constitucionales”, escritas por muchas manos (los participantes directos o indirectos de las Asambleas Constituyentes) con la pretensión de definir el ser y el deber ser de la nación, nuestra mirada se enriquece y se amplía: Naturalmente, durante el proceso de redacción, estas narrativas fueron transformadas y adaptadas al lenguaje jurídico, pero su carácter narrativo y declarativo parece mantenerse vigente, notablemente en los preámbulos. Una mirada pragmática que compara pretensión legal y práctica política sólo puede llegar cox-2 concebir estas dos constituciones como una “lista de buenos deseos” o como documentos “populistas” y demagógi-cos. Sin embargo, esta interpretación escéptica del alcance de estas constituciones no toma en cuenta la capacidad de movilización de las grandes sagas y de las narrativas constitucionales y su papel en los procesos de transformación social: Sigue vigente el desafío de cómo transformar narrativas constitucionales en normas coherentes e instituciones que establezcan políticas concretas y efectivas. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas, persiste una enorme brecha, definida por los expertos como el contraste entre “las buenas intenciones frecuentemente expresadas a través de reformas constitucionales y otros formatos legislativos y el real goce de los derechos humanos a nivel práctico y cotidiano.” Otra posibilidad para avanzar es ampliar el análisis constitucional con-si derando otros conceptos, como desarrollo, territorios, recursos naturales e industrialización, que aquí solamente se consideraron de forma tangencial. El seguimiento al proceso de implementación del mandato constitucional en materia de derechos de la naturaleza y sobre vivir bien/ buen vivir es otro campo a explorar. Igualmente relevante es el análisis de las relaciones dinámicas entre organizaciones y representantes del Estado, a Conjugation través de las diferentes instancias de diálogo formal e informal que existen y sobre temáticas agudas y confictos como el manejo de agua y la política minera. El tema de la discusión y negociación sobre la explotación minera en la Amazonía podría ser revisado, por ejemplo, para el caso del Parque Nacional Yasuní en Ecuador. Esta iniciativa de protección de una de las zonas más biodiversas del planeta, en la que además se han identificado pueblos indígenas no contactados, fracasó recientemente por razones de índole nacional e internacional.
    Uno de los principales desafíos de Argentina en el presente siglo han sido sus relaciones internacionales. Entre las diferentes cuestiones que debió afrontar su política exterior, una estaba referida a las situaciones de dependencia que preocupaban al país. El concepto de dependencia que aquí se aplica es el utilizado por el enfoque autonomista de la disciplina Relaciones Internacionales, representado mediante las perspectivas teóricas de Juan Carlos Puig y Helio Jaguaribe. Se trata de la dependencia de un país periférico al poder céntrico, vista tal dependencia como antípoda de las posibilidades de autonomía de ese país. La autonomía, como señala Francisco Gil Villegas, que puede ser un valor último o un instrumento, es “una forma de ejercicio de un tipo específico de poder”, cuyo efecto se compulsa —sencillamente— a través de la cox-2 reducción o no de la posición de dependencia en la que se encuentra el país periférico. Según Puig y Jaguaribe, la situación de dependencia se determina cuando la capacidad de decisión propia del país periférico, como la articulación entre su viabilidad nacional y la permisividad internacional, no moviliza los recursos de poder necesarios y suficientes para lograr o reforzar una autonomía sustentable y duradera.