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En otros instrumentos legales se manifiesta
En otros instrumentos legales se manifiesta la intención de fortalecer el principio de no dañar. Brasil es el que aborda con mayor profundidad este principio, debido how to find molarity of solution su extensión territorial, y la responsabilidad que surge en la gestión y uso del recurso agua, relacionado por ejemplo con el Acuífero Guaraní, dando un peso preponderante a la participación social. Así, observamos en la Ley 11445, Artículo 9, que afirma: “El titular de los servicios formulará su política de saneamiento, debiendo, por lo tanto: […] IV - Fijar los derechos y deberes de los usuarios; V - Establecer mecanismos de control social en los términos del inciso IV de la parte introductoria del Art. 3 de esta Ley [...]”.
En cuanto a los servicios de saneamiento y otras actividades que se realizan con el agua, elabora una extensa redacción que intenta abarcar la mayor cantidad de actividades, y describe técnica y jurídicamente los usos para que el daño no se produzca. Un ejemplo de ello lo ofrece el Artículo 4 de la Ley 9985.
Paraguay por su parte en la Ley 836 declara que realizará un control de las plantas de tratamiento de agua así como su calidad, señalando en la Ley 3239 que los recursos hídricos al tener variadas funciones deben ser tratados respetando los ciclos hidrológicos.
Argentina adopta una posición semejante a los anteriores países, Aborda el principio en la Ley 25675, incorpora un seguro como requisito para cubrir los posibles daños ambientales en las actividades riesgosas, específicamente señala el Artículo 22 de dicha ley. Asimismo, define el daño ambiental como “[…] toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”, y le da prioridad al principio de Prevención y precaución, definiéndolos e incorporándolos de manera expresa en el texto. Igualmente, expone en qué casos se produce la exención de responsabilidad siguiendo en ello al Código Civil y presumiendo “iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas”. Esto último se relaciona con los conceptos de responsabilidad objetiva, culpa y, en ciertos casos concretos, con el de dolo.
Finalmente, en la Ley 17283 Uruguay revela un criterio progresista para evitar el daño, al explicitar que la prevención y previsión son los más importantes criterios en la gestión ambiental. A la par, el Decreto 253 no acepta que se realice vertimiento de sustancias que puedan poner en peligro la naturaleza.
Proyectos que involucran a países primigenios del Mercosur considerándose los principios expuestos
Itaipú Binacional
Desarrollo económico e impacto ambiental que produce la represa Itaipú
Itaipú generó un gran movimiento socioeconómico en la zona de influencia directa de la construcción de la represa. Se creó una ciudad a su alrededor dando trabajo a casi toda la población allí asentada. Desde el comienzo hasta el año 1978 se construyeron más de 9 000 viviendas, junto a hospitales, escuelas y otras instituciones con el fin de dar sustento a la población que trabajaba en la construcción del proyecto. Para poder construir la represa se desvió el cauce del río Paraná a través de un canal, con ello se tuvieron que remover “55 000 000 de metros cúbicos de tierra y roca para excavar un desvío de 2 km”, el cual permitió secar el lecho del río y construir ahí la parte principal de la obra. Una vez terminada la obra y después de llenado el embalse se advirtió el verdadero impacto ambiental que produjo a la flora y a la fauna del lugar. Sin embargo, una de las consecuencias más notorias fue el rápido crecimiento demográfico, producto del asentamiento de trabajadores de la obra. Esto trajo a la par, una mayor demanda de agua y la progresiva degradación de los recursos. Las consecuencias no se restringieron a la zona específica de la represa sino que el impacto ambiental se extendió a otras zonas. Los agricultores que debieron migrar de la zona inundada, asentaron sus cultivos en otros territorios, eso generó un impacto negativo debido a los desmontes y un efecto positivo en cuanto a la creación de nuevos trabajos. Según Valverde, no se realizó un estudio sociocultural y económico de la región, lo cual perjudicó en gran medida a los desplazados. Las evaluaciones de impacto ambiental se realizaron luego de construida la obra, aun cuando se había cuestionado este accionar desde el ámbito nacional e internacional.
Cabe señalar que en esa época los efectos que podían producir las obras hidroeléctricas eran inciertos para los científicos. La confianza en los pronósticos sobre las consecuencias negativas podría haber sido fundada si se hubiera tenido mayor información a través de las evaluaciones de riesgo, evaluaciones socioambientales y estudios de impacto sobre la biodiversidad de la zona. No obstante, el criterio costo-beneficio de la época se redujo sólo a una visión netamente económica y no aceptaba un punto de encuentro con la visión socioambiental que comenzaba a tener preponderancia.